Artículo 34 de la Ley 24.240 – Revocación de aceptación
En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados a partir de la entrega del bien o la celebración del contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
Artículo 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación
El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación del contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, sin responsabilidad alguna. Este derecho puede ser ejercido dentro de los diez (10) días computados a partir de la celebración del contrato, o de la entrega del bien, lo que ocurra último. El proveedor debe informar de modo claro y preciso el derecho de revocación.
Sobre la Inaplicabilidad del Arrepentimiento
No obstante, cabe aclarar que el derecho de arrepentimiento no es absoluto, encontrándose limitado por la naturaleza del bien o servicio contratado. En el caso particular de MICHAEL THONET DIGITAL S.A., los productos comercializados son fabricados a pedido y personalizados según especificaciones individuales del consumidor. Esta condición excluye la aplicación del derecho de revocación.
Artículo 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación – Exclusiones al derecho de revocación
El derecho de revocar no puede ser ejercido en los siguientes casos: (...) d) bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados. La empresa trabaja -en ocasiones- bajo modalidad de fabricación a medida, lo que implica la adquisición, corte y procesamiento de materiales según el encargo del cliente. Estos bienes no son susceptibles de comercialización posterior, razón por la cual la normativa excluye expresamente el derecho de revocación.