Arrepentimiento de Compra

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Artículo 34 de la Ley 24.240 – Revocación de aceptación

En los contratos celebrados fuera de los establecimientos
comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable
de revocar la aceptación dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados
a partir de la entrega del bien o la celebración del contrato, lo
último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede
ser dispensada ni renunciada.

Artículo 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación

El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación del
contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales y a
distancia, sin responsabilidad alguna. Este derecho puede ser ejercido
dentro de los diez (10) días computados a partir de la celebración del
contrato, o de la entrega del bien, lo que ocurra último. El proveedor
debe informar de modo claro y preciso el derecho de revocación.

Sobre la Inaplicabilidad del Arrepentimiento

No obstante, cabe aclarar que el derecho de arrepentimiento no
es absoluto, encontrándose limitado por la naturaleza del bien o
servicio contratado. En el caso particular de MICHAEL THONET DIGITAL
S.A., los productos comercializados son fabricados a pedido y
personalizados según especificaciones individuales del consumidor. Esta
condición excluye la aplicación del derecho de revocación.

Artículo 1116 del Código Civil y Comercial de la Nación – Exclusiones al derecho de revocación

El derecho de revocar no puede ser ejercido en los siguientes
casos: (...) d) bienes confeccionados conforme a las especificaciones
del consumidor o claramente personalizados. La empresa trabaja -en
ocasiones- bajo modalidad de fabricación a medida, lo que implica la
adquisición, corte y procesamiento de materiales según el encargo del
cliente. Estos bienes no son susceptibles de comercialización posterior,
razón por la cual la normativa excluye expresamente el derecho de
revocación.